Ley
Regulación del juego online
Ya se puede consultar el anteproyecto de la Ley del Juego, en la página oficial de Loterías y Apuestas del Estado
Ya no se trata de filtraciones parciales a la prensa, sino del texto íntegro del anteproyecto de la regulación del juego. En el site de Loterías y Apuestas del Estado, onlae.es, se puede descargar de forma gratuita el pdf con la ley que, se supone, se aprobará a finales de este 2011. Una vez pasado el trámite de las alegaciones de los afectados, como cualquier otra ley deberá pasar su trámite parlamentario y entrará en vigor una vez sea publicada en el Boletín Oficial del Estado. En cualquier caso, aún queda mucho por decidir, y probablemente por cambiar, por parte de las Comunidades Autónomas, que son las que tienen las competencias en estos menesteres; y del resto de grupos parlamentarios que también podrán presentar sus alegaciones y aprobar, o no, el texto presentado por el gobierno.
Fiscalidad y publicidad
En la futura ley al póker se clasifica como apuesta cruzada que, según la ley "es aquella en que una empresa autorizada actúa como intermediaria y garante de las cantidades apostadas entre terceros, detrayendo las cantidades o porcentajes que, en su caso, correspondan". Para este tipo de apuestas se contempla un 5 por ciento de la base imponible bruta para las empresas. Además, en el título segundo, artículo séptimo, la ley regulará la publicidad de las empresas de apuestas. Así, según el anteproyecto consultado, "todas las actividades de publicidad, patrocinio o promoción efectuadas por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual sobre la actividad del juego o sobre sus operadores, están sometidas a autorización previa por parte de la Comisión Nacional del Juego."
Fiscalidad y publicidad
En la futura ley al póker se clasifica como apuesta cruzada que, según la ley "es aquella en que una empresa autorizada actúa como intermediaria y garante de las cantidades apostadas entre terceros, detrayendo las cantidades o porcentajes que, en su caso, correspondan". Para este tipo de apuestas se contempla un 5 por ciento de la base imponible bruta para las empresas. Además, en el título segundo, artículo séptimo, la ley regulará la publicidad de las empresas de apuestas. Así, según el anteproyecto consultado, "todas las actividades de publicidad, patrocinio o promoción efectuadas por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual sobre la actividad del juego o sobre sus operadores, están sometidas a autorización previa por parte de la Comisión Nacional del Juego."
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